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Prevención del blanqueo de capitales La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (BOE de 29/4/2010) ha supuesto un nuevo hito en la regulación de los movimientos financieros que afecta a múltiples entidades en el tráfico mercantil.

Actualmente, la obligación de cumplir con sus requisitos alcanza a los profesionales que presten servicios de carácter societario o ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago así como las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
También se incluye, con carácter general, a cualquier persona física que realicen movimientos de medios de pago internacionales por un valor superior a 10.000 euros o 100.000 euros si son nacionales y a personas que comercien profesionalmente con bienes por importe superior a 15.000 euros ya sea en una operación o en operaciones "entre las que parezca existir algún tipo de relación".