Prevención del blanqueo
de capitales La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28
de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo (BOE de 29/4/2010) ha supuesto
un nuevo hito en la regulación de los movimientos
financieros que afecta a múltiples entidades en el
tráfico mercantil.
Actualmente, la obligación de cumplir con sus requisitos
alcanza a los profesionales que presten servicios de
carácter societario o ejerzan actividades de
depósito, custodia o transporte profesional de fondos o
medios de pago así como las personas responsables de la
gestión, explotación y comercialización de
loterías u otros juegos de azar respecto de las
operaciones de pago de premios.
También se incluye, con carácter general, a
cualquier persona física que realicen movimientos de
medios de pago internacionales por un valor superior a 10.000
euros o 100.000 euros si son nacionales y a personas que
comercien profesionalmente con bienes por importe superior a
15.000 euros ya sea en una operación o en operaciones
"entre las que parezca existir algún tipo de
relación".